El Articulo 17

Lunes, 25 Agosto   

El Artículo 17 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.


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