|
El Derecho Privado, es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho, se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. También, se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado, cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.
La clasificación entre Derecho Público y Privado, se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive; muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos, en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público, aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.
También, contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento, acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. En cualquier caso, esta diferencia se sigue manteniendo y utilizando. En concreto, los máximos exponentes de cada una de estas ramas son:
• Derecho Privado: Derecho civil y Derecho mercantil.
• Derecho Público: Derecho penal, Derecho constitucional y Derecho administrativo.
|